RGPD: bajas, cuentas y supresión de datos
Aviso legal
Este texto es orientación técnica y de producto para el equipo. No sustituye asesoramiento de abogado ni de delegado de protección de datos (DPD/DPO). Las obligaciones concretas dependen del caso, del sector y de la relación responsable/encargado.
1. Tres cosas distintas (no mezclar)
| Qué es | En Denpora hoy (resumen) | ¿Es “borrar todo” por RGPD? |
|---|---|---|
| Baja del empleado en un local | La ficha staff pasa a estado desactivado (DE). Deja de fichar y de salir en el listado activo. |
No. Es gestión del responsable (el local) respecto a un trabajador en ese establecimiento. |
| Cerrar / dejar de usar la cuenta | El usuario puede dejar de entrar; el titular puede dar de baja la ficha. No hay aún un asistente “borrar mi cuenta” en self-service documentado aquí. | Depende del derecho de supresión y de excepciones (ver §3). |
| Supresión / ejercicio del derecho de supresión (art. 17 RGPD) | Procedimiento que debe definir el responsable (y revisar el DPD): qué se borra, qué se anonimiza y qué se conserva por obligación legal. | Es el único marco que habla de “eliminar datos” en sentido estricto, con matices. |
2. ¿Un usuario puede “darse de baja”? ¿Hay que borrarlo todo?
- En RGPD, las personas tienen derecho a la supresión en los casos del art. 17, pero el mismo artículo prevé excepciones, entre ellas el cumplimiento de una obligación legal (art. 17.3.b).
- En el ámbito laboral en España, el registro de jornada y la documentación asociada suelen estar sujetos a plazos de conservación (p. ej. Estatuto de los Trabajadores / RD-ley 8/2019 y criterios de inspección). Eso implica que no siempre se puede “borrar todo” el día que el empleado lo pide: a veces toca conservar ciertos datos durante el plazo legal y luego suprimir o anonimizar.
- Conclusión práctica: el flujo correcto suele ser: registrar la solicitud, clasificar datos (obligatorio conservar vs suprimible), anonimizar donde baste para cumplir RGPD sin romper la trazabilidad legal, y borrar el resto cuando proceda. Lo debe cerrar abogado/DPO con una política escrita.
3. ¿Marcar solo como DE cumple con RGPD?
DEenstaff= baja de la relación en la app con ese local (deja de ser empleado activo ahí). No es, por sí solo, la respuesta completa a un art. 17 si el interesado pide supresión de sus datos personales.- Para una solicitud de supresión sería necesario un procedimiento (quién la atiende, plazo, registro) y decisiones sobre: cuenta de usuario, fichajes, documentos, logs, aceptaciones legales, etc.
4. Si se vuelve a invitar o a dar de alta: ¿“registrarse” otra vez?
- Usuario ya existente (cuenta activa) no tiene que registrarse de nuevo: se le vuelve a vincular al local (reactivación de ficha
DEo alta nueva destaffsegún diseño). - Usuario pendiente (
PA) o nuevo correo: flujo de invitación / registro como ya tiene el producto. userenDE(cuenta cerrada, rolUSER): puede volver a registrarse con el mismo email desde el registro público: el backend pasa el usuario aPA, nueva contraseña, envío de activación y tras el enlace quedaAC(mismoobjid, historial previo conservado salvo lo que el proceso de baja hubiera limpiado). No aplica aADMIN/DISTRIBUTORenDE(deben ir por soporte).- Cuenta de usuario eliminada o anonimizada por un proceso de supresión: entonces sí podría ser un nuevo registro con otro correo; si se reutiliza el mismo email, depende de si el sistema conserva el
usero lo borró (definición de producto + DPO).
5. “Si puedo reactivar, ¿cómo elimino del todo?”
Hoy, dar de baja al empleado en el local no es supresión total: la fila staff y el historial asociado siguen en base de datos con estado DE.
Para eliminación real (o equivalente RGPD: anonimización irreversible) haría falta, por diseño:
- Política acordada con DPD: qué plazos y qué tablas.
- Herramientas (típico):
- borrado/anominización programada tras X años desde la baja; o
- acción manual solo superadmin/soporte tras solicitud verificada; o
- “derecho de supresión” con cola y revisión.
- Tareas técnicas (ejemplos, no exhaustivo): anonimizar
time_control, enlaces enlegal_acceptance, documentos personales, PII enuser, sesiones, etc., respetando lo que deba conservarse firmado.
Esto aún no está expuesto como botón único “borrar para siempre” en la app de titular; es deuda de producto/compliance hasta que se implemente y se documente.
6. Responsable vs Denpora (SaaS)
- El responsable del tratamiento de datos de empleados del local es, en la práctica, el titular del establecimiento.
- Denpora suele actuar como encargado del tratamiento respecto a esos datos. Los flujos de supresión/anonimización deben estar descritos en el contrato/DPA y alineados con esta documentación.
Referencia relacionada: Privacidad y documentos (conservación recomendada de documentos).